Coordinación de
Bienes Inmuebles
Dependencia técnico-administrativa encargada de planificar, organizar, ejecutar, controlar y fiscalizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la gestión de cobros de servicios urbanos en el cantón.
Descripción General
La Coordinación de Bienes Inmuebles es la dependencia técnico-administrativa que ejerce la gestión tributaria municipal relacionada con los inmuebles del cantón. Planifica, organiza, ejecuta, controla y fiscaliza la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); mantiene actualizada la información de propiedades, contribuyentes; y gestiona en el sistema municipal los cobros de servicios urbanos vinculados con las propiedades.
Recibe y tramita las declaraciones y no sujeciones al IBI, actualiza los movimientos provenientes del Registro Nacional de la Propiedad en la Base de Datos Municipal, y aplica modificaciones automáticas de valor. Realiza valoraciones, atiende recursos y consultas ciudadanas, emite certificaciones y realiza estudios de cobro. Su labor procura que la información y la facturación municipal sean correctas, trazables, equitativas y conformes al ordenamiento jurídico.
Antecedentes y Razón de Ser
La función municipal en esta materia se consolidó con la Ley N.° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, vigente desde 1995. Esta norma reconoció a las municipalidades como administraciones tributarias del impuesto y respondió a la necesidad de modernizar su gestión bajo criterios de justicia, transparencia y eficiencia, generando recursos propios para atender servicios públicos, infraestructura y otras necesidades locales.
En materia de servicios urbanos, la Constitución Política encomienda al gobierno municipal la administración de los intereses y servicios locales, y el artículo 83 del Código Municipal autoriza el cobro de tasas y precios por los servicios prestados.
Áreas de Acción
- Administración tributaria del IBI
- Declaraciones, valoración y fiscalización
- Actualización registral y calidad de datos
- Gestión de servicios urbanos y cobros
- Estudios de cobro y saneamiento
- Atención y orientación ciudadana
- Gestión documental, resoluciones y debido proceso
Marco Normativo Principal
- Constitución Política de la República de Costa Rica.
- Ley N.° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Decreto Ejecutivo N.° 44414-H, Reglamento a la Ley del IBI.
- Ley N.° 9071 y Decreto 38022-MAG-H (uso agropecuario).
- Ley N.° 7794, Código Municipal.
- Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública.
- Directrices y manuales del Órgano de Normalización Técnica (ONT).
Plan de Acción y Programas Principales
Calidad y actualización de datos
Depuración continua de la información de propiedades, contribuyentes, valores, construcciones, servicios y movimientos registrales, mediante la comparación con el Registro Nacional.
Cumplimiento voluntario y gestión preventiva
Orientación y acompañamiento durante la presentación de declaraciones, seguimiento de obligaciones vencidas y atención oportuna de consultas.
Valoración y equidad tributaria
Aplicación de herramientas del ONT, revisión de declaraciones, visitas de campo, modificaciones automáticas, control de permisos de construcción y actuaciones de valoración.
Gestión de servicios urbanos
Inclusión, modificación y eliminación de cobros por recolección de residuos ordinarios, mantenimiento de parques, limpieza de vías públicas y otros servicios.
Estudios y saneamiento de cuentas
Análisis de cobros del impuesto y de los servicios municipales para corregir errores, duplicidades u omisiones y determinar los ajustes, créditos o reintegros.
Gestión documental y transformación digital
Ordenamiento y digitalización de expedientes, fortalecimiento de controles, trazabilidad de movimientos, resguardo documental y mejora de los mecanismos de consulta.
Catálogo de Servicios
Seleccione una categoría para desplegar los trámites, gestiones y servicios que brinda la Coordinación de Bienes Inmuebles.
Declaración de bienes inmuebles
Recepción y trámite de la declaración. La presentación no implica la aceptación automática del valor; la información queda sujeta a revisión y eventualmente fiscalización.
No afectación por bien único
Estudio de solicitudes de personas físicas propietarias de un único inmueble a nivel nacional, conforme a la Ley N.° 7509.
Declaración para uso agropecuario
Recepción, trámite y fiscalización requerida para aplicar la metodología especial de la Ley N.° 9071 y su Reglamento.
No sujeciones y exoneraciones
Análisis de solicitudes relacionadas con inmuebles no afectos o tratamientos especiales previstos en la ley.
Constancia o certificación de valor
Preparación y trámite del documento que informa el valor registrado de una propiedad en la base de datos municipal.
Actualización de datos
Revisión de inconsistencias relacionadas con propietarios, fincas, áreas, construcciones y demás información.
Movimientos registrales
Atención de traspasos, segregaciones, reuniones de fincas, rectificaciones, y otros movimientos registrales.
Modificación automática de base imponible
Revisión e inclusión de nuevos valores por transmisiones de dominio, hipotecas, permisos de construcción u otros supuestos de ley.
Fiscalización y avalúos
Revisión de valores declarados, visitas de campo y tramitación de avalúos por omisión o fiscalización respetando el debido proceso.
Recursos y reclamos sobre valoración
Análisis técnico y elaboración de resoluciones administrativas frente a recursos de revocatoria o inconformidades con avalúos.
Inclusión/Modificación de servicios urbanos
Registro o actualización de cobros por recolección de residuos, parques, limpieza de vías, por cambios en viviendas o uso.
Eliminación o descarga de servicios
Supresión del cobro cuando se demuestre que el servicio no corresponde o existe una duplicidad debidamente acreditada.
Estudio de cobro de IBI y Servicios
Análisis de valores, períodos, pagos, multas e intereses para determinar si los impuestos y servicios fueron cargados correctamente.
Determinación de créditos o reintegros
Preparación de estudios cuando se identifique un cobro de más o un pago duplicado que deba reconocerse a favor del contribuyente.
Orientación al contribuyente
Atención presencial, telefónica o electrónica sobre declaraciones, valores, no afectación, servicios urbanos, cobros y formularios.
Revisión de cuenta municipal
Explicación de los conceptos registrados en la cuenta y orientación sobre la documentación necesaria para solicitar correcciones.
Recepción y gestión documental
Recepción, incorporación, orden, foliado y custodia de documentos en los expedientes físicos o electrónicos de cada finca.
Resoluciones y notificaciones
Preparación y comunicación de resoluciones, oficios, traslados de cargo, avalúos y otros actos de la Coordinación.
Biblioteca Virtual y Documentación
Acceda a formularios, normativa y directrices del Órgano de Normalización Técnica (ONT).
Formularios Oficiales
Leyes y Reglamentos
Órgano de Normalización Técnica (ONT)
Preguntas Frecuentes
Aclare sus dudas comunes sobre la declaración, valoración y cobro de impuestos y servicios.
1. ¿Cada cuánto debo presentar la declaración de bienes inmuebles?
La Ley N.° 7509 dispone que el valor del inmueble debe declararse, por lo menos, cada cinco años ante la municipalidad donde se ubica la propiedad.
2. ¿La Municipalidad debe recibir mi declaración aunque el valor quede sujeto a revisión?
Sí. La declaración debe recibirse si permite identificar al sujeto pasivo, el inmueble, el valor y contiene la firma correspondiente. Posteriormente, la Administración puede revisar y fiscalizar el valor declarado.
3. ¿Qué es la no afectación por bien único?
Es el beneficio aplicable a personas físicas que sean propietarias de un único inmueble a nivel nacional, hasta el monto anual definido por la normativa. El beneficio debe solicitarse y acreditarse conforme al procedimiento vigente.
4. ¿La Municipalidad utiliza el precio de venta del mercado como valor tributario?
No. Las herramientas técnicas del ONT se elaboran con base en estudios del mercado inmobiliario, pero no trasladan directamente los precios de mercado al valor tributario. A partir de esos estudios se aplican plataformas, mapas, factores y manuales técnicos que permiten determinar un valor fiscal inferior a los valores observados en el mercado.
5. ¿Qué ocurre si no presento la declaración dentro del plazo correspondiente?
La Municipalidad puede realizar un avalúo de oficio por omisión y aplicar las consecuencias previstas en la Ley N.° 7509, respetando el procedimiento y el derecho de defensa.
6. ¿Por qué aparece un cobro por recolección de residuos o parques en mi cuenta?
La Coordinación registra en la cuenta municipal los cobros por recolección de residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, limpieza de vías públicas y otros servicios asignados, de acuerdo con la información del inmueble y los respaldos técnicos o administrativos disponibles. Si considera que un cobro no corresponde, puede solicitar su revisión.
7. ¿Qué analiza un estudio de cobro?
Revisa los rubros cargados, períodos, valores, tarifas, multas, intereses, pagos, duplicidades, omisiones y antecedentes de la finca para determinar si el impuesto y los servicios municipales fueron facturados correctamente.
8. ¿La Coordinación puede eliminar o modificar un servicio urbano?
Puede efectuar el ajuste en la base municipal cuando exista una causa comprobada y el respaldo técnico, administrativo o jurídico correspondiente.
9. ¿La Coordinación presta directamente los servicios urbanos?
No. La Coordinación administra el registro, la facturación y los ajustes de esos servicios en la cuenta municipal. La prestación material corresponde a las dependencias operativas competentes.
10. ¿Cómo se actualiza un cambio de propietario o segregación?
La Coordinación verifica la información del Registro Nacional y realiza los movimientos necesarios en la base municipal. En algunos casos puede requerirse documentación adicional para completar el expediente.
11. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un avalúo?
Puede presentar los recursos previstos en la Ley N.° 7509 y su Reglamento dentro de los plazos indicados en la notificación, señalando las razones de inconformidad y aportando la prueba que corresponda.
12. ¿Puedo solicitar una certificación del valor registrado?
Sí. La persona interesada puede gestionar el documento conforme al trámite institucional, los requisitos y la competencia de firma establecidos por la Municipalidad.
Contacto
Coordinación de Bienes Inmuebles
| Personal Asignado | Ext. |
|---|---|
| Diego Cordero Valverde Coordinador | 110 |
| Francini González Ramírez Técnico | 112 |
| Yorllanela Molina Chaves Técnico | 111 |
Guía para Completar la Declaración
1 Datos del Propietario
- Nombre o razón social: Nombre completo o poseedor (físico o jurídico).
- Domicilio fiscal: Dirección exacta del propietario o sociedad para efectos de notificación.
- Cédula física o jurídica: Debe corresponder estrictamente con lo indicado en la inscripción registral.
- Correo electrónico y teléfonos: Medio para notificaciones y localización.
- Representante legal: Nombre de quien representa legalmente, con su dirección y teléfonos.
2 Datos del Inmueble
- Ubicación: Dirección clara y exacta de la propiedad.
- Inscripción: Anotar el folio real, posesión o adjudicada, submatrícula (derecho) y número de plano catastrado.
- Porcentaje de posesión: Especificar el porcentaje de copropiedad que le corresponde.
- Condición de finca: Si posee título inscrito, poseedor con título, etc.
3 Características del Terreno
- Servicios (1): Indicar si posee cordón, caño, acera y alcantarillado.
- Servicios (2): Servicios en la zona (cañería, electricidad, teléfono, alumbrado).
- Uso zona: Comercial, residencial, industrial o rural.
- Frente: Unidad de medida en metros (m).
- Nivel: Diferencia de altura en relación con la vía (1=sobre nivel, 2=bajo, 3=a nivel).
- Pendiente: Grado de inclinación (100% = 45°).
- Capacidad de uso: Fincas rurales (fertilidad o laborabilidad).
- Hidrología: Disponibilidad de agua (lluvia, río, pozo, cañería).
- Área y Valor: Metros cuadrados y valor unitario (¢) por metro cuadrado.
4 Construcciones e Instalaciones
- Destino y Edad: Tipo de construcción y año en que se llevó a cabo.
- Estado: Óptimo, muy bueno, bueno, intermedio, regular, deficiente, malo, muy malo, demolición.
- Materiales predominantes: Paredes, estructura, pisos, cielos y techos.
- Aposentos y Baños: Divisiones y cantidad de baños.
- Área y Valor total: Metros cuadrados edificados y su valor calculado.
5 Determinación del Valor
Se debe completar con el valor del terreno total de la finca (Cuadro 3), el valor final de las construcciones (Cuadro 4), y la sumatoria de ambas como valor total del inmueble. En caso de fincas en derechos, se debe multiplicar el porcentaje de posesión por el valor total.