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COMITÉ MUNICIPAL DE EMERGENCIAS
SAN ISIDRO DE HEREDIA

 

 

  • Se articula a partir de la participación de representantes de organizaciones, directores o jefes de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas con actividad propia en el cantón. Su ámbito de acción es cantonal. Su nombramiento, organización, seguimiento y asesoría será responsabilidad de la CNE mediante el Departamento de Operaciones.

 

  • En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.

 

  • Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias. (Editado de Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Art. 10, Inciso c) Regional-municipal).

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