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ACUERDO ADOPTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL REFERENTE A DISMINUCION DEL PORCENTAJE DE MULTA POR CONCEPTO DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA MUNICIPAL

 

ACUERDO N. 34-2020 El señor Presidente Manuel Antonio Rodríguez Segura somete a votación:

Considerando

I.- Que se conoce el oficio MSIH-AM-80-2019 de la Alcaldía Municipal, así como dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República firmado por la señora Elizabeth León Rodríguez, Procuradora y la Abogada Sandra Ross Varela y la Resolución Administrativa RES-AM-09-2020 de la Alcaldía Municipal con fecha 16 de enero del 2020, referente al acatamiento del dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República, relacionado con el porcentaje estipulado para cobro de multa dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Por tanto este Concejo Municipal acuerda:

1.- Solicitar a la Administración publicar en la página web y facebook de la Municipalidad la resolución RES-AM-09-2020 de la Alcaldía Municipal con fecha 16 de enero del 2020, referente al acatamiento del dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República, respecto a la aclaración sobre el porcentaje para cobro de multa dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Construcciones, que indica lo siguiente:

RES- AM-09-2020 La Alcaldía Municipal, al ser las 11 horas del 16 de enero del 2020 resuelve:

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Municipalidad San Isidro de Heredia realizó consulta mediante oficio MSIH-AM-80-2019 del dos de abril del 2019, a la Procuraduría General de la República, sobre la posibilidad de desaplicar el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan regulador en tanto dispone una multa por construcciones sin permiso del 10% del valor de la obra a razón de que este numeral podría contrariar lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Construcciones en relación al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana donde se establece que la multa no podrá superar al 1% del valor de la obra.

SEGUNDO: Que se recibe el día 03 de diciembre del 2019, oficio C-360-2019, firmado por la licenciada Elizabeth León Rodríguez, Procuradora y la licenciada Sandra Paola Ross Varela, abogada de la Procuraduría General de la República, en el cual emite las siguientes conclusiones:

A-        El monto de la multa que establece la Ley de Construcciones para sancionar el levantamiento de obras sin contar con licencia municipal, no puede fijarse aplicando, de manera análoga, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana que autoriza a las Municipalidades a cobrar un impuesto sobre las construcciones hasta de un 1%, del valor de la obra, pues se trata de figuras distintas.

B-        De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Construcciones, esa multa no puede ser superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia, según la tarifa que al efecto haya fijado la Municipalidad.

C-        La multa diez veces el monto de la licencia de construcción que fija el artículo 51 del Reglamento de Zonificación supera el límite máximo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de construcciones. En consecuencia, esa norma de inferior rango debe entenderse nula o inaplicable.

 TERCERO: Que a partir de las conclusiones anteriores, se tienen que el criterio del órgano de consulta se centra en la postura de que la multa del 10% establecida en el artículo 51 del reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia, resulta inaplicable desde el punto de vista legal. Ello por cuanto existe una norma de rango superior que establece que el límite de la multa será el importe del permiso de construcción, entendiéndose como tal el artículo 90 de la Ley de Construcciones N. 833, que al afecto dispone:

Artículo 90: Multas: El importe de la multa, en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Partiendo de esta normativa y de dictamen de la Procuraduría, se tendría que en adelante para la imposición de las multas por construcciones sin licencia municipal, el monto de la multa a imponer deberá sujetarse al monto del importe del permiso constructivo. De esta forma, quedaría sin efecto la multa del 10% del valor de la obra, tal y como se ha venido aplicando por parte de la Municipalidad al amparo del artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.

CUARTO: Que una vez analizado el oficio C-360-2019, de la Procuraduría general de la República, por el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad se indicó lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el Dictamen No. C-360-2019 emitido por la Procuraduría General de la República en respuesta a una consulta planteada por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la multa del 10% del valor de obra dispuesta en el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de San Isidro resulta inaplicable y nula, por cuanto el artículo 90 de la Ley de Construcción No. 833, norma de rango superior, dispone que el importe de la multa no podrá superar "la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia", lo cual se interpreta por parte del órgano de consulta como el importe del impuesto aplicable al permiso de construcción que genera la obra."

Adicionalmente, se indica que los dictámenes de la Procuraduría General de la República son vinculantes para la Administración consultante (en este caso la Municipalidad de San Isidro) y de aplicación obligatoria a las distintas dependencias municipales.

POR TANTO: Esta Alcaldía Municipal resuelve.

  1. Acoger el Dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República donde se da respuesta a consulta planteada por la Municipalidad San Isidro de Heredia, sobre la procedencia o no de cobrar el IO % a las multas por construcciones sin permiso como lo dispone el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón, siendo este dictamen vinculante para la Administración.
  2. Se pone en conocimiento de las dependencias municipales que intervienen en estos procesos de imposición de multas, que adelante deberán de aplicar el Dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República, donde se concluye que la multa del 10% del valor de obra dispuesta en el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador es inaplicable. Por ello, en adelante la multa a imponer deberá coincidir con el monto del impuesto que se deba pagar por la emisión del permiso de construcción.
  3. Se comunica a las dependencias municipales que la aplicación del Dictamen C360-2019 se debe llevar a cabo de la siguiente manera:
  4. Rige para las multas que se interpongan posterior a la comunicación de esta resolución y en los casos en que se encuentre pendiente la solución de algún recurso de revocatoria, apelación o revisión donde se discuta la aplicación del artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.
  5. Aquellas multas que ya se encuentran notificadas y firmes, por cuanto no fueron impugnadas de forma oportuna, no pueden ser modificadas de oficio por ninguna dependencia administrativa.

Notifíquese al ingeniero Luis Alejandro Villalobos Salas, director de Desarrollo Urbano y a la licenciada Claribel Chaves Zamora, Directora de Hacienda.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Manuel Antonio Rodríguez Segura, Shirlene Chaves Carballo, Tatiana Contreras Castillo, Luisa Fonseca González y Freddy Vargas Venegas. Se declara acuerdo por unanimidad.

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