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ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ANTE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A., REFERENTE AL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Se adjunta los acuerdo Número 240, 242 y 243 remitidos por el Concejo Municipal.

ACUERDO N. 240-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que el Concejo Municipal, tiene potestades y funciones de gobierno local y la representación de los intereses y prestación de servicios, conforme el contenido en su orden de los artículos 12 y 3 del Código Municipal.

II.- Que la competencia y responsabilidad de brindar el  servicio de agua potable, en el cantón de San Isidro de Heredia, bajo los principios fundamentales indicados en la legislación, artículo 4 Ley General de la  Administración Pública, es de la ESPH S.A; a la que está obligada por mandato de ley, entre otros artículo 6 de la Ley 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE  SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, siendo responsabilidad del gobierno local, en la mejor representación de los intereses del Cantón, ejercer su atribución de gobierno para exigirlas o solicitar la intervención de los entes reguladores si no se presta el servicio.

III.- Que en la  Sesión Ordinaria número trece – dos mil veintiuno, celebrada el  veintidós de febrero de dos mil veintiuno, de forma virtual según Acuerdo N° 630-2020 de la  S.O. 42-2020 del 13 de julio 2020, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en razón de la salida de servicio del pozo Santa Cruz I y las denuncias de los vecinos de los sectores afectados por racionamientos, algunos según sus denuncias hasta con 24 horas de no recibir el servicio en sus casas, escuelas cerradas en medio de una pandemia y de no tener noticias de que se recibiera agua en cisternas, en el ejercicio de sus funciones de gobierno local, adoptó el siguiente y respetuoso Acuerdo N°200-2021: “[…] 1.- Convocar al Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. o a los  funcionarios de la UEN de agua potable con competencias y conocimiento del Acueducto Potable de San Isidro de Heredia, a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal a las diecinueve horas del miércoles 24 de febrero del 2021, de forma virtual, en la plataforma TEAMS, según Acuerdo N° 630-2020 de la S.O. 42-2020, para que informen al Concejo Municipal, de la intervención que se está realizando en el Pozo Santa Cruz I  y las acciones que se han planificado para hacer frente a los problemas de desabastecimiento de agua en la época de verano.

 2.- Invitar a la Licda. Odette Fonseca León, representante de los cantones de San Isidro y San Rafael de Heredia ante la Junta Directiva de la ESPH S.A. para que participe en la Sesión Extraordinaria del miércoles 24 de febrero del 2021 a las 7:00 p.m.”, acuerdo que con oportunidad el martes 23 de febrero fue comunicado a la Gerencia de la ESPH S.A.

IV.- Que el día miércoles 24 de febrero, a las 11:20, horas se recibió en la Secretaria del Concejo Municipal, documento SCM-CE-14-2021, suscrito por Ginnes Tatiana Rodríguez Pérez, Comunicación e Imagen Externa, que dice fue copiado a la Junta Directiva de la ESPH S.A, en los términos: “[…] En atención a la convocatoria a la sesión extraordinaria para hoy miércoles 24 de marzo, mediante oficio SIH-CM-SCM-086-2021 recibido el martes 23 de marzo respondemos: Debido a que en este momento el personal a cargo de reparar el daño en el Pozo Santa Cruz I está con su atención enfocada en los trabajos que brinden una solución tan pronta como sea posible; no es posible para el personal de la ESPH atender esta convocatoria en un plazo tan inmediato. No obstante, la ESPH puede remitirles para el día jueves 4 de marzo del 2021, un oficio con las gestiones realizadas durante el incidente. Con base a esta información, los regidores y regidoras podrán conocer mejor la situación atendida y hacer una mejor valoración sobre el requerimiento de una presentación pública”.

V.- Que el día martes 23 de febrero, se recibió comunicación vía correo electrónico de la Licda. Odette Fonseca León, en los términos “[…] materialmente imposible acompañarlos con tan poca antelación. Ello debido a compromisos anteriormente contraídos.”

VI.- Que el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, tiene presente el contenido del artículo 114 de la Ley General de la Administración Pública, del texto: “[…]  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.”

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Indicar a la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. que este gobierno local, no recibe como válidas las justificaciones presentadas mediante documento SCM-CE-14-2021, suscrito por Ginnes Tatiana Rodríguez Pérez, Comunicación e Imagen Externa, para no asistir a la sesión extraordinaria a la que fueron convocados el Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. o los  funcionarios de la UEN de agua potable con competencias y conocimiento del Acueducto Potable de San Isidro de Heredia y considera un  irrespeto a este gobierno local y a los ciudadanos y ciudadanas del cantón que no recibieron con oportunidad las razones a sus inquietudes.

2.- Solicitar a la Secretaria del Concejo Municipal, Marta Vega Carballo comunique el presente acuerdo a los Concejos Municipales de los  cantones de Heredia y San Rafael.

3.- Solicitar a la Secretaria del Concejo Municipal, comunique el presente acuerdo a la Licda. Odette Fonseca León, miembro de la Junta Directiva de la ESPH S.A, nombrada por la Asamblea de Accionistas de la terna presentada para el periodo por la Municipalidad de San Rafael.

4.- Solicitar a la Alcaldesa Lidieth Hernández González, publique en las redes sociales el presente acuerdo, para conocimiento de los habitantes del Cantón.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Ana Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

 

ACUERDO N. 242-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal constituido por Regidores (as) el Alcalde (sa) y su Suplente.

II.- Que desde mediados de la década de los noventa, ya hace veintiséis años, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en el uso de sus atribuciones y facultades,  trasladó la administración del acueducto y sus activos a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A), con el objetivo de que los munícipes del Cantón contarán en un plazo razonable con un servicio de agua potable que cumpliera con los principios fundamentales de un servicio público de continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y de  igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, artículo 4 Ley General de la Administración Pública (LGAP)

III.-  Que conforme lo indicado en el punto anterior, la competencia y responsabilidad de brindar un servicio de agua potable, en el cantón de San Isidro de Heredia, bajo los principios fundamentales indicados en la legislación (artículo 4 LGAP) es de la ESPH S.A; a la que está obligada por mandato de ley, entre otros artículo 6 de la Ley 7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE  SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, siendo responsabilidad del gobierno local, en la mejor representación de los intereses del Cantón, ejercer su atribución de gobierno para exigirlas.

IV.- Que desde el día 8 de agosto del 2014, mediante acuerdos adoptados por la Junta Directiva, el último de la Sesión Extraordinaria número tres mil setecientos ocho - c de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, ARTÍCULO ÚNICO,  Acuerdo JD cero veintiuno guión dos mil diecisiete, rigen diferentes restricciones para el otorgamiento de nuevas disponibilidades de agua en los acueductos de San Rafael y San Isidro.  Para la sustentación de dichos acuerdos, La ESPH S.A.; en criterio técnico expone que no hay capacidad de caudal, para abastecer futuros crecimientos en estos sectores.

V.-  Que la restricción afecta a muchas familias de las zonas altas de los distritos de Concepción y San José de San Isidro de Heredia que, no obstante, son propietarias de terrenos y tienen necesidad de vivienda, no pueden construir su casa o bien realizar fraccionamientos para traspasar lotes a sus hijos, siendo que uno de los requisitos es obtener un certificado de disponibilidad de agua potable.

VI.-  Que la restricción afecta el ingreso municipal del rubro de construcción, que limita el presupuesto de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que se caracteriza por un alto grado de inversión en proyectos de obra pública y de carácter social.

VII.-  Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia para el Cantón de San Isidro, en el marco del plan maestro ha realizado en el último año en el cantón de San Isidro, proyectos de almacenamiento de agua potable, tuberías de conducción y la construcción de un pozo en el sector de Vilaseca, al sur del distrito primero.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Solicitar a la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., solicite a la Gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., informe si con las obras en desarrollo en el cantón de San Isidro de Heredia al variar las condiciones técnicas, permitirían modificar la restricción y aumentar la cantidad y las condiciones para el otorgamiento de nuevos servicios de agua potable en las actuales zonas de restricción.

2.- Solicitar a la Alcaldesa Municipal Lidieth Hernández González, publique el presente acuerdo en la página web y las redes sociales de la Municipalidad de San Isidro, para información de los munícipes.

3.- Solicitar a la Secretaria del Concejo Municipal, comunique el presente acuerdo a la Licda. Odette Fonseca León, miembro de la Junta Directiva de la ESPH S.A, nombrada por la Asamblea de Accionistas de la terna presentada para el periodo por la Municipalidad de San Rafael.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Ana Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

 

ACUERDO N. 243-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal constituido por Regidores (as) el Alcalde (sa) y su Suplente.

II.- Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, se ha pronunciado en diversas oportunidades reconociendo el derecho fundamental al acceso al agua potable, como nuevo derecho fundamental derivado de los derechos fundamentales a la salud (21, 46 (último párrafo), 50 (párrafo II) y 73 de la Constitución Política), la Vida (art 113), al medio ambiente sano (art 50), a la alimentación y la vivienda digna (art 65), entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica.

III.- Que la competencia y responsabilidad de brindar un servicio de agua potable,  bajo los principios fundamentales indicados en la legislación, artículo 4 Ley General de la Administración Pública, en el cantón de San Isidro de Heredia, en aquellos sectores de su competencia,  es de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A (ESPH S.A.); según mandato del artículo 6 de la Ley  7789, TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE  SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, siendo responsabilidad del gobierno local, en la mejor representación de los intereses del cantón, ejercer su atribución de gobierno para exigirlas o proceder con las denuncias respectivas ante los entes reguladores.

IV.- Que, a mediados de la semana del 14 al 21 de febrero, se comunicó por la ESPH S.A., a los munícipes de San Isidro de Heredia, que el pozo Santa Cruz I, debía ser intervenido, entendiendo que el equipo sumergible motor y bomba debían ser cambiados, por lo que los sectores que se abastecen de dicha fuente de agua potable, presentarían racionamientos en el servicio. No obstante publicarse en las redes sociales de la ESPH S.A., una programación y horario de racionamiento, no se lograron cumplir, en sectores racionados, según denuncias de vecinos, el agua no llegó a los hogares, hasta por periodos superiores a las 24 horas, sin que se abastecieran mediante cisternas. Es importante indicar que, no obstante, el evento se comunica desde mediados de semana, y los racionamientos inician el viernes 19 de febrero 2021, no es hasta altas horas de la noche del lunes 22 de febrero 2021 que llega a los sectores afectados el primer camión cisterna.

V.- Que el País enfrenta las restricciones y protocolos sanitarios a causa de la pandemia Covid 19, que exige mayores medidas de higiene que mantenga la salud de toda la población, aunado a ello recién se retomó el curso lectivo bimodal que exige mantener estrictos controles para la protección de la salud de la población estudiantil, docente y de padres de familia.

VI.- Que, en la época de verano, el cantón de San Isidro de Heredia presenta desabastecimiento de agua potable, principalmente en las partes altas de los distritos de San Isidro y San José, al presentarse una disminución significativa, en los caudales de los ríos y quebradas donde se ubican captaciones que abastecen los sistemas de acueducto. Es de interés manifestar que el agua que producen los pozos en el Cantón no es suficiente para la demanda y que tampoco existe la infraestructura requerida para llevarla a las zonas altas del Cantón.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Solicitar a la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. ordene a la Gerencia General, presente un informe escrito al Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, de los PLANES DE CONTINGENCIA Y  PROTOCOLOS de atención de las necesidades del servicio de agua potable a la población abastecida por dicho pozo, cuando se presentan eventos de salida del pozo Santa Cruz I, en la época de verano, cuando las fuentes de agua potable ubicadas en ríos y quebradas están en su mínimo de producción.

2.- Solicitar a la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., ordene a la Gerencia General, presente informe escrito ante el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, de los planes de contingencia y protocolos de atención que permitan brindar atención a la demanda del servicio de agua potable de los isidreños en la época de verano.

3.- Solicitar a la Alcaldesa Municipal Lidieth Hernández González, publique el presente acuerdo en la página web y las redes sociales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia para conocimiento de la comunidad.

4.- Solicitar a la Secretaria del Concejo Municipal, comunique el presente acuerdo a la Licda. Odette Fonseca León, miembro de la Junta Directiva de la ESPH S.A, nombrada por la Asamblea de Accionistas de la terna presentada para el periodo por la Municipalidad de San Rafael.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Ana Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

 

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