LEY DE MOVILIDAD PEATONAL N° 9976
¿Conoce usted las obligaciones que tiene como contribuyente en cuanto a la construcción y mantenimiento de aceras?
Hablemos de la nueva norma denominada LEY DE MOVILIDAD PEATONAL N° 9976 IMPULSADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DE ACATAMIENTO NACIONAL.
¿Qué es la Ley de Movilidad Peatonal?
Corresponde a una norma aprobada por la Asamblea Legislativa vigente desde el pasado 23 de abril de 2021 y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
¿Qué busca la ley?
El artículo 2 de la Ley de Movilidad Peatonal dispone como fines de la norma los siguientes:
a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, en todos los entornos físicos.
b) Asigna al MOPT la construcción y el mantenimiento de las aceras en la red vial nacional.
c) Asigna a las municipalidades, la construcción y el mantenimiento de las aceras en la red vial cantonal.
d) Regular la planificación, la administración, el mantenimiento y el financiamiento de las aceras.
e) Introducir los planes cantonales de movilidad sostenible.
¿Qué cambios se introducen con la Ley de Movilidad Peatonal No. 9976?
La Ley modifica los artículos 83, 83 bis y 84 del Código Municipal, estableciendo un régimen de responsabilidad compartida en la construcción y mantenimiento de aceras, que involucra a las municipalidades, el MOPT y los propietarios y propietarias de bienes inmuebles.
De esta forma, será responsabilidad de las municipalidades y el MOPT, la planificación, construcción y mantenimiento de las aceras y será responsabilidad de los propietarios pagar por estas obras.
La Ley incorpora dos modalidades de financiamiento dependiendo del tipo de obra:
- Construcción de obra nueva y
- Servicio de mantenimiento de obra existente.
1. CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA
Se entiende por obra nueva la construcción de acera en sitios donde no existe del todo este tipo de infraestructura, cuando la acera existente incumple normas mínimas de accesibilidad peatonal y cuando se reconstruye o repara en más de un 40% la acera existente.
En estos casos, de acuerdo al artículo 83 bis del Código Municipal, el propietario o propietaria del bien que enfrenta la acera deberá cubrir el costo de la inversión realizada por la Municipalidad.
Se establece la posibilidad de que la municipalidad establezca facilidades de pago o exenciones cuando se demuestren condiciones de pobreza.
- SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE OBRA EXISTENTE
La Ley de Movilidad Peatonal dispone que las municipalidades o el MOPT deberán prestar el servicio de mantenimiento de aceras existentes, cuyo costo será trasladado a quienes posean bienes inmuebles en cada cantón.
Para ello, el artículo 83 establece la creación de una tarifa que se calculará partiendo del costo invertido en el mantenimiento más el 10% de utilidad para desarrollarla. Dicha tarifa, se cobrará proporcionalmente entre todos los propietarios y propietarias de bienes inmuebles del distrito, de acuerdo al valor del bien que posee.
Se plantea la posibilidad de que la municipalidad establezca tarifas diferenciadas o exenciones cuando se demuestren condiciones especiales.
Para acceder de forma íntegra al texto de la nueva Ley de Movilidad Peatonal No. 9976, ingrese al siguiente link:
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