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ACUERDO ADOPTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 42-2021 DEL 21 DE JUNIO DEL 2021

ACUERDO N. 627-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que se tramita al Concejo Municipal, oficio consecutivo CPD-023-2021, de fecha Heredia 16 de junio del 2021, suscrito por el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula 110840282; y señora Gina Rubí Cordero, cédula 401510132, remitido a Lidieth Hernández González,  Alcaldesa; Concejo Municipal;  Sheirys Villalobos Campos Auditora Interna; tramitan: Consulta sobre denuncia anónima Policía Municipal.

II.- Que en lo específico se solicita al Concejo Municipal: 

“[…] a. ¿Cuál fue el acuerdo tomado por ustedes para abordar este caso, tomando en cuenta que la “vecina” remitió este correo tan delicado desde el 31 de mayo pasado y en el cual pide que este caso sea conocido por ustedes y se demuestra que se copió a la señora secretaria del concejo, señora Marta Vega Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ?  y b. Se les solicita pedir copia del expediente de personal del señor Kenneth Jiménez Arce y del otro policía municipal, para que ustedes sean garantes de que en los mismos consta toda la información y documentos que respalden las denuncias y sanciones aquí descritas.”.

III.- Que lo concerniente al trámite y atención de las denuncias, en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se encuentra normado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, publicado en La Gaceta 5, del día martes 08 de enero del 2008; Capítulo VI, Denuncias y relaciones de hechos, artículos 46 al 51, trámite que se ha aplicado a la Denuncia de cita.

IV.- Que el Concejo Municipal, no ha conocido la denuncia, por los siguientes criterios de aplicación en la secretaría del Concejo Municipal: “[…] 1.- No viene dirigida al Concejo Municipal; 2.- No es un documento oficial, debidamente firmado. Se dice anónimo.; 3.- La Alcaldía Municipal dio la siguiente respuesta: “Sobre este caso, una vez recibido el acta por parte de Fuerza Pública, se está iniciando un procedimiento administrativo por parte de la Administración , por lo que hago saber a las partes sobre este procedimiento que tendrá su resultado”; 4.- La Auditoría Municipal dio la siguiente respuesta: “Como señala doña Lidieth Hernández, Alcaldesa Municipal, como Superior Jerarca del funcionario, abordará el tema de acuerdo a su competencias. El tema se debe de tratar de acuerdo a lo que señala el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Enriquecimiento Ilícito contra la Corrupción.”, en síntesis, la denuncia no se tramitó ante el Concejo Municipal y el procedimiento contenido en los artículos 46 al 51, para la atención de denuncias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, se había aplicado por las instancias competentes.

V.- Que este Concejo Municipal, en apego al principio de legalidad, reconoce que la potestad sancionatoria,  ante hechos  o actos;  que podrían corresponder a faltas a los deberes en la función pública municipal o cualquier otro acto que así lo amerite o disponga el ordenamiento jurídico, realizado  por los funcionarios públicos municipales;  es competencia exclusiva del Alcalde o Alcaldesa Municipal o del superior jerárquico según corresponda, conforme el contenido de los artículos 17 inciso a)  y la normativa interna municipal.  En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional ha sigo conteste en que la Administración municipal, debe observar de previo a imponer cualquier sanción disciplinaria a un funcionario municipal,  el debido proceso previsto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y observar el procedimiento dispuesto en los artículos 159 al 161 del Código Municipal, con la finalidad de obtener la verdad real de los hechos y ofrecer garantía de defensa al funcionario (a), mediante las formas procesales contenidas en las normas de referencia.

VI.- Que según el contenido de los artículos 272 y 273 de la Ley General de la República, no existe libre acceso a los expedientes administrativos en trámite ya que únicamente las partes, sus representantes y cualquier abogado tienen acceso al expediente, además de que la información confidencial de la contraparte -entre otras- goza de especial protección en virtud del derecho fundamental a la intimidad resguardado en el artículo 24 de la Constitución Política.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Comunicar al señor Sergio Ortiz Pérez, cédula 110840282; señora Gina Rubí Cordero, cédula 401510132, en cuanto a lo solicitado al Concejo Municipal, mediante oficio consecutivo CPD-023-2021, de fecha Heredia 16 de junio del 2021, en el orden de lo peticionado:

a.- Que el Concejo Municipal, no ha conocido la denuncia, por los siguientes criterios de aplicación en la secretaría del Concejo Municipal: “[…] 1.- No viene dirigida al Concejo Municipal; 2.- No es un documento oficial, debidamente firmado. Se dice anónimo.; 3.- La Alcaldía Municipal dio la siguiente respuesta: “Sobre este caso, una vez recibido el acta por parte de Fuerza Pública, se está iniciando un procedimiento administrativo por parte de la Administración , por lo que hago saber a las partes sobre este procedimiento que tendrá su resultado”; 4.- La Auditoría Municipal dio la siguiente respuesta: “Como señala doña Lidieth Hernández, Alcaldesa Municipal, como Superior Jerarca del funcionario, abordará el tema de acuerdo a su competencias. El tema se debe de tratar de acuerdo a lo que señala el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Enriquecimiento Ilícito contra la Corrupción.”, en síntesis, la denuncia no se dirigió al Concejo Municipal y el trámite contenido en los artículos 46 al 51, para la atención de denuncias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, se había aplicado por las instancias competentes.

b.- Que según el contenido de los artículos 272 y 273 de la Ley General de la República, no existe libre acceso a los expedientes administrativos en trámite ya que únicamente las partes, sus representantes y cualquier abogado tienen acceso al expediente, además de que la información confidencial de la contraparte -entre otras- goza de especial protección en virtud del derecho fundamental a la intimidad resguardado en el artículo 24 de la Constitución Política.

2.- Solicitar a la Alcaldesa Municipal, en su condición de Jefe de las dependencias Municipales, publique en la página web y redes sociales de la Municipalidad, el presente acuerdo, en razón que el asunto se publicó en redes sociales.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

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