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Noticias

Mal Uso en los Basureros de Vía Pública

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, comunica: 

 

La actuación de algunas personas y negocios están ocasionando problemas de contaminación en el casco central, esto porque colocan las bolsas de basura llenas todos los días de la semana en los basureros de vía pública, sin importarles si corresponde a la fecha de recolección, recuerden que el objetivo de dichos basureros " es el evitar residuos en las aceras, calles, caños de nuestro cantón, que al final pueden terminar en los ríos o espacios comunes". El servicio de recolección de los residuos ordinarios "bolsas de basura" se realiza dos veces por semana los martes y viernes en el cuadrante central de San Isidro, además se recolecta "reciclaje" con una frecuencia de 15 días según calendario. 

 

Agradecemos que nos brinden informes o detalles que nos permitan identificar a estas personas, captadas en las cámaras de las vías colocando bolsas de residuos en los basureros de vía pública o dejándola a la par  todos los días de la semana, afectando al resto de la comunidad. Para reportes al Tel. 2268-8104 ext. 128 // Whats App 8578-7348 // correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

"La ciudad más limpia no es la que más se barre sino la que menos se ensucia" 

 

 

 

RECARPETEO O BACHEO SOBRE LOSA DEL PUENTE RIO TIBAS SOBRE RUTA NACIONAL 112 (QUE COMPETE A CONAVI-MOPT).

ACUERDO N. 43-2020 El señor Presidente Manuel Antonio Rodríguez Segura somete a votación:

Considerando

I.- Que se conoce el oficio DCO 25-20-0062 del CONAVI, suscrito por el Ing. Daniel Gutiérrez Saborío, de la Dirección de contratación de Vías y Puentes de fecha 22 de enero de 2020, donde se indica que “La solicitud del recarpeteo de la losa del puente sobre el río Tibás en la Ruta Nacional No. 112 corresponde a la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Tal solicitud también había sido dirigida (según cita del oficio No. CM-SCM-746-2019 del 12 de diciembre de 2019) a los ingenieros Rafael Cascante Leal y Hannia Rosales Hernández, quienes se desempeñan en la Gerencia correspondiente”. 

II.- Que la Alcaldía Municipal indicó en el correo del  17 de octubre 2019, dirigido a los ingenieros Hannia Rosales Hernández y Rafael Cascante Leal,  de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes CONAVI; que se requiere el recarpeteo o bacheo (con carácter URGENTE) sobre la losa del puente sobre el río Tibás (de la Casa Cural de San Isidro 100 metros al este sobre la ruta nacional 112), ya que el bacheo que le  habían realizado el año pasado ya no funciona provocando graves daños a los vehículos y por supuesto y con toda  razón el malestar de todos los isidreños e isidreñas.

III.- Que a la fecha no se tiene respuesta del acuerdo N°957-2019 de la Sesión Ordinaria 76-2019 y notificado mediante oficio N°746-2019 del 12 de diciembre 2019, donde se indica: Solicitar nuevamente a los ingenieros Hannia Rosales Hernández y Rafael Cascante Leal de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes CONAVI y al y Ing. Edgar Salas Solís,  Gerente de Construcción de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); que se requiere el recarpeteo o bacheo (con carácter URGENTE) sobre la losa del puente sobre el río Tibás (de la Casa Cural de San Isidro 100 metros al este sobre la ruta nacional 112), ya que el bacheo realizado el año pasado ya no funciona,  provocando graves daños a los vehículos y por supuesto y con toda  razón el malestar de todos los isidreños e isidreñas.

IV.- Que se conoce que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se encuentra realizando los Estudios de Diseño del puente en la ubicación antes mencionada, por lo que el presupuesto para la construcción de este puente se encuentra pendiente por dicha dependencia.

Por tanto este Concejo Municipal acuerda:

1.- Reiterar a los ingenieros Hannia Rosales Hernández y Rafael Cascante Leal de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes CONAVI, informar a este Concejo Municipal cuáles son las acciones que van a desarrollar para el recarpeteo o bacheo de la losa del puente sobre el río Tibás (de la Casa Cural de San Isidro 100 metros al este sobre la ruta nacional 112), considerando que la construcción del Puente correspondiente a esta ubicación se encuentra en proceso.

 2.- Reiterar a la Dirección de Construcción de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) Ing. Edgar Salas Solís, la importancia de una pronta atención al  puente sobre el río Tibás (de la Casa Cural de San Isidro 100 metros al este sobre la ruta nacional 112), lo cual ya se ha hecho del conocimiento a esta  Dirección en los  acuerdos notificados N° 401-2017, 407-2017, 739-2017, 176-2018, 276-2018, 642-2018, 57-2019, 409-2019, 957-2019, 20-2020.

2.- Notificar al Ing. Edgar Salas Solís Gerente de Construcción de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

3.- Notificar al Ing. Mario Rodríguez Vargas Director Ejecutivo CONAVI.

4.- Notificar al Ing. Daniel Gutiérrez Saborío, de la Dirección de contratación de Vías y Puentes

5.- Solicitar a la Administración Municipal publicar este acuerdo en la página facebook de la Municipalidad.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Manuel Antonio Rodríguez Segura, Elvira Yglesias Mora, Tatiana Contreras Castillo, Luisa Fonseca González y Freddy Vargas Venegas. Se declara acuerdo por unanimidad.

La Municipalidad de San Isidro de Heredia manifiesta, respecto al funcionamiento del Centro de Acopio de Residuos Valorizables en el cantón de San Isidro

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, manifiesta:

 

Ante publicaciones realizadas en redes sociales con respecto al funcionamiento del Centro de Acopio de Residuos Valorizables en el cantón de San Isidro y dada la importancia de este proyecto desde el punto de vista ecológico y ambiental, nos permitimos aclarar a la opinión pública:

 

  1. Que desde el año 1998 la Municipalidad ha realizado esfuerzos importantes para ubicar el Centro de Acopio de Residuos Valorizables en un inmueble apto para estos efectos, evaluando distintas opciones que van desde la utilización de bienes propios como el alquiler o compra de inmuebles ajenos.

 

  1. Que desde el año 2013 se inició una relación de colaboración entre la Municipalidad de San Isidro de Heredia y la Asociación Católica Pro-Ayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos Desamparados (en adelante la Asociación), donde esta última autorizó a la Municipalidad la utilización de un espacio en el inmueble donde se ubica la Residencia Geriátrica Señora de los Ángeles, para el desarrollo de las actividades derivadas del Centro de Recuperación de Residuos Valorizables.

 

  1. Que en el mes de agosto de 2018 se logra concretar formalmente un convenio entre la Municipalidad de San Isidro de Heredia y la Asociación para la instalación del Centro de Acopio en el marco del inciso k) del artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de los Residuos, No. 8839, que al efecto faculta a las municipalidades a “establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón”.

 

  1. Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 656-2018 adoptado en Sesión Ordinaria No. 48-2018 celebrada el día 30 de julio de 2018, autoriza a la Alcaldía Municipal la firma del convenio denominado “Convenio para la instalación de centro de recuperación móvil de residuos valorizables”. Por su parte, la Junta Directiva de la Asociación mediante Acuerdo No. 1 de la Sesión No. 07-2018 celebrada el día 12 de junio de 2018, aprueba el convenio el cual posteriormente es firmado por su Presidente Cesar Fernando Salas Castro.

 

  1. Que el día 14 de agosto de 2018 se suscribió el “Convenio para la instalación de centro de recuperación móvil de residuos valorizables” entre la Municipalidad de San Isidro y la Junta Directiva de la Asociación, estableciéndose la ubicación del centro de recuperación en el inmueble propiedad de la Asociación por un plazo de SEIS AÑOS, teniendo como fecha de vencimiento el día 14 de agosto de 2024, siempre existiendo la posibilidad de que ante su vencimiento se pueda firmar un nuevo convenio donde se mantenga la relación de cooperación.

 

  1. Que en el “Convenio para la instalación de centro de recuperación móvil de residuos valorizables” la Municipalidad designó como persona responsable de darle seguimiento a la Licda. Kendy Villalobos Rodríguez, Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y por parte de la Junta Directiva de la Asociación, se designó como responsable al señor Fernando Argüello Fonseca, en condición de empleado de la Residencia Geriátrica Nuestra Señora de los Ángeles.

 

  1. Que actualmente la Municipalidad no tiene conocimiento de situaciones internas o externas que atenten de forma real contra la validez del convenio o el respeto del plazo contractual por parte de alguna de las suscribientes, manteniéndose a la fecha el mismo vigente y en todos sus efectos.

 

 

Conociendo que cualquier persona tiene derecho a denunciar o pedir cuentas a la Administración Pública sin que ello implique la veracidad o procedencia de sus manifestaciones, seremos respetuosos de la investigación que pueda iniciarse, en cuyo caso presentaremos la documentación pertinente ante cualquier instancia, donde se demuestra que las acciones llevadas a cabo por esta Municipalidad se ajustan al ordenamiento jurídico, a los criterios técnicos y a la realidad de nuestro cantón.

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL REFERENTE A DISMINUCION DEL PORCENTAJE DE MULTA POR CONCEPTO DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA MUNICIPAL

 

ACUERDO N. 34-2020 El señor Presidente Manuel Antonio Rodríguez Segura somete a votación:

Considerando

I.- Que se conoce el oficio MSIH-AM-80-2019 de la Alcaldía Municipal, así como dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República firmado por la señora Elizabeth León Rodríguez, Procuradora y la Abogada Sandra Ross Varela y la Resolución Administrativa RES-AM-09-2020 de la Alcaldía Municipal con fecha 16 de enero del 2020, referente al acatamiento del dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República, relacionado con el porcentaje estipulado para cobro de multa dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Por tanto este Concejo Municipal acuerda:

1.- Solicitar a la Administración publicar en la página web y facebook de la Municipalidad la resolución RES-AM-09-2020 de la Alcaldía Municipal con fecha 16 de enero del 2020, referente al acatamiento del dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República, respecto a la aclaración sobre el porcentaje para cobro de multa dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Construcciones, que indica lo siguiente:

RES- AM-09-2020 La Alcaldía Municipal, al ser las 11 horas del 16 de enero del 2020 resuelve:

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Municipalidad San Isidro de Heredia realizó consulta mediante oficio MSIH-AM-80-2019 del dos de abril del 2019, a la Procuraduría General de la República, sobre la posibilidad de desaplicar el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan regulador en tanto dispone una multa por construcciones sin permiso del 10% del valor de la obra a razón de que este numeral podría contrariar lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Construcciones en relación al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana donde se establece que la multa no podrá superar al 1% del valor de la obra.

SEGUNDO: Que se recibe el día 03 de diciembre del 2019, oficio C-360-2019, firmado por la licenciada Elizabeth León Rodríguez, Procuradora y la licenciada Sandra Paola Ross Varela, abogada de la Procuraduría General de la República, en el cual emite las siguientes conclusiones:

A-        El monto de la multa que establece la Ley de Construcciones para sancionar el levantamiento de obras sin contar con licencia municipal, no puede fijarse aplicando, de manera análoga, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana que autoriza a las Municipalidades a cobrar un impuesto sobre las construcciones hasta de un 1%, del valor de la obra, pues se trata de figuras distintas.

B-        De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Construcciones, esa multa no puede ser superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia, según la tarifa que al efecto haya fijado la Municipalidad.

C-        La multa diez veces el monto de la licencia de construcción que fija el artículo 51 del Reglamento de Zonificación supera el límite máximo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de construcciones. En consecuencia, esa norma de inferior rango debe entenderse nula o inaplicable.

 TERCERO: Que a partir de las conclusiones anteriores, se tienen que el criterio del órgano de consulta se centra en la postura de que la multa del 10% establecida en el artículo 51 del reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia, resulta inaplicable desde el punto de vista legal. Ello por cuanto existe una norma de rango superior que establece que el límite de la multa será el importe del permiso de construcción, entendiéndose como tal el artículo 90 de la Ley de Construcciones N. 833, que al afecto dispone:

Artículo 90: Multas: El importe de la multa, en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Partiendo de esta normativa y de dictamen de la Procuraduría, se tendría que en adelante para la imposición de las multas por construcciones sin licencia municipal, el monto de la multa a imponer deberá sujetarse al monto del importe del permiso constructivo. De esta forma, quedaría sin efecto la multa del 10% del valor de la obra, tal y como se ha venido aplicando por parte de la Municipalidad al amparo del artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.

CUARTO: Que una vez analizado el oficio C-360-2019, de la Procuraduría general de la República, por el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad se indicó lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el Dictamen No. C-360-2019 emitido por la Procuraduría General de la República en respuesta a una consulta planteada por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la multa del 10% del valor de obra dispuesta en el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de San Isidro resulta inaplicable y nula, por cuanto el artículo 90 de la Ley de Construcción No. 833, norma de rango superior, dispone que el importe de la multa no podrá superar "la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia", lo cual se interpreta por parte del órgano de consulta como el importe del impuesto aplicable al permiso de construcción que genera la obra."

Adicionalmente, se indica que los dictámenes de la Procuraduría General de la República son vinculantes para la Administración consultante (en este caso la Municipalidad de San Isidro) y de aplicación obligatoria a las distintas dependencias municipales.

POR TANTO: Esta Alcaldía Municipal resuelve.

  1. Acoger el Dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República donde se da respuesta a consulta planteada por la Municipalidad San Isidro de Heredia, sobre la procedencia o no de cobrar el IO % a las multas por construcciones sin permiso como lo dispone el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del cantón, siendo este dictamen vinculante para la Administración.
  2. Se pone en conocimiento de las dependencias municipales que intervienen en estos procesos de imposición de multas, que adelante deberán de aplicar el Dictamen C-360-2019 de la Procuraduría General de la República, donde se concluye que la multa del 10% del valor de obra dispuesta en el artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador es inaplicable. Por ello, en adelante la multa a imponer deberá coincidir con el monto del impuesto que se deba pagar por la emisión del permiso de construcción.
  3. Se comunica a las dependencias municipales que la aplicación del Dictamen C360-2019 se debe llevar a cabo de la siguiente manera:
  4. Rige para las multas que se interpongan posterior a la comunicación de esta resolución y en los casos en que se encuentre pendiente la solución de algún recurso de revocatoria, apelación o revisión donde se discuta la aplicación del artículo 51 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.
  5. Aquellas multas que ya se encuentran notificadas y firmes, por cuanto no fueron impugnadas de forma oportuna, no pueden ser modificadas de oficio por ninguna dependencia administrativa.

Notifíquese al ingeniero Luis Alejandro Villalobos Salas, director de Desarrollo Urbano y a la licenciada Claribel Chaves Zamora, Directora de Hacienda.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Manuel Antonio Rodríguez Segura, Shirlene Chaves Carballo, Tatiana Contreras Castillo, Luisa Fonseca González y Freddy Vargas Venegas. Se declara acuerdo por unanimidad.

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