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LEY DE MOVILIDAD PEATONAL N° 9976

¿Conoce usted las obligaciones que tiene como contribuyente en cuanto a la construcción y mantenimiento de aceras?

Hablemos de la nueva norma denominada LEY DE MOVILIDAD PEATONAL N° 9976 IMPULSADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DE ACATAMIENTO NACIONAL. 

¿Qué es la Ley de Movilidad Peatonal? 

Corresponde a una norma aprobada por la Asamblea Legislativa vigente desde el pasado 23 de abril de 2021 y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

¿Qué busca la ley?

El artículo 2 de la Ley de Movilidad Peatonal dispone como fines de la norma los siguientes:

a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, en todos los entornos físicos.

b) Asigna al MOPT la construcción y el mantenimiento de las aceras en la red vial nacional.

c) Asigna a las municipalidades, la construcción y el mantenimiento de las aceras en la red vial cantonal.

d) Regular la planificación, la administración, el mantenimiento y el financiamiento de las aceras.

e) Introducir los planes cantonales de movilidad sostenible.

¿Qué cambios se introducen con la Ley de Movilidad Peatonal No. 9976?

La Ley modifica los artículos 83, 83 bis y 84 del Código Municipal, estableciendo un régimen de responsabilidad compartida en la construcción y mantenimiento de aceras, que involucra a las municipalidades, el MOPT y los propietarios y propietarias de bienes inmuebles.

De esta forma, será responsabilidad de las municipalidades y el MOPT, la planificación, construcción y mantenimiento de las aceras y será responsabilidad de los propietarios pagar por estas obras.

La Ley incorpora dos modalidades de financiamiento dependiendo del tipo de obra:

  1. Construcción de obra nueva y
  2. Servicio de mantenimiento de obra existente.

1. CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA

Se entiende por obra nueva la construcción de acera en sitios donde no existe del todo este tipo de infraestructura, cuando la acera existente incumple normas mínimas de accesibilidad peatonal y cuando se reconstruye o repara en más de un 40% la acera existente.

En estos casos, de acuerdo al artículo 83 bis del Código Municipal, el propietario o propietaria del bien que enfrenta la acera deberá cubrir el costo de la inversión realizada por la Municipalidad.

Se establece la posibilidad de que la municipalidad establezca facilidades de pago o exenciones cuando se demuestren condiciones de pobreza.

  1. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE OBRA EXISTENTE

La Ley de Movilidad Peatonal dispone que las municipalidades o el MOPT deberán prestar el servicio de mantenimiento de aceras existentes, cuyo costo será trasladado a quienes posean bienes inmuebles en cada cantón.

Para ello, el artículo 83 establece la creación de una tarifa que se calculará partiendo del costo invertido en el mantenimiento más el 10% de utilidad para desarrollarla. Dicha tarifa, se cobrará proporcionalmente entre todos los propietarios y propietarias de bienes inmuebles del distrito, de acuerdo al valor del bien que posee.

Se plantea la posibilidad de que la municipalidad establezca tarifas diferenciadas o exenciones cuando se demuestren condiciones especiales.

Para acceder de forma íntegra al texto de la nueva Ley de Movilidad Peatonal No. 9976, ingrese al siguiente link:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=94116 

LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A., COMUNICA

Se detallan las suspensiones programadas en el servicio de agua y electricidad para la próxima semana (a la fecha)

 

Agua Potable: https://www.esph-sa.com/agua-potable/suspensiones-programadas

 

Energía Eléctrica: https://www.esph-sa.com/energia-electrica/suspensiones-programadas

 

Tomar en consideración que las programaciones pueden sufrir modificaciones eventuales por causas ajenas a nuestro control, o bien surgir nuevas suspensiones,  en cuyo caso los ajustes quedarán actualizados en el mismo sitio Web.

LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA, COMUNICA

LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA, COMUNICA:

Que a partir del día de hoy, se iniciará con Bacheos en los sectores que se indican, cabe resaltar que se debe considerar las condiciones climáticas de la zona.

 

  1. Calle Yerbabuena 2
  2. Calle Zurquí
  3. Calle Chizos
  4. Calle Caricias
  5. Calle Las Caricias

 

Solicitamos las disculpas del caso por lo atrasos que le puedan ocasionar,  de igual manera tomar rutas alternas.

 

Trabajamos de la mano con la comunidad.

ruta

 

LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A., COMUNICA

Las suspensiones programadas en el servicio de agua y electricidad para la próxima semana (a la fecha)

 

Agua Potable: https://www.esph-sa.com/agua-potable/suspensiones-programadas

 

Energía Eléctrica: https://www.esph-sa.com/energia-electrica/suspensiones-programadas

 

Tomar en consideración que las programaciones pueden sufrir modificaciones eventuales por causas ajenas a nuestro control, o bien surgir nuevas suspensiones,  en cuyo caso los ajustes quedarán actualizadas en el mismo sitio Web.

Acuerdo No. 548-2021 de la Sesión No. 36-2021 del 31 de mayo del 2021

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, adoptó el Acuerdo No. 548-2021 de la Sesión No. 36-2021 del 31 de mayo del 2021 (Oficio 07445, DFOE-LOC-0120 de fecha 27 de mayo 2021, suscrito por Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo Local; remitido a Señora Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa, asunto Remisión del Informe de seguimiento a la Gestión Pública  acerca de la implementación y uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en las 82 municipalidades).

Considerando

I.- Que se tramita al Concejo Municipal oficio 07445, DFOE-LOC-0120 de fecha 27 de mayo 2021, suscrito por Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo Local; remitido a Señora Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa, asunto Remisión del Informe de seguimiento a la Gestión Pública  acerca de la implementación y uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en las 82 municipalidades, N.° DFOE-LOC-SGP-00001-2021; documento que se adjuntó.

II.- Que en lo que interesa a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, dice: “[…] Finalmente, cabe reconocer que las municipalidades de Alajuela, Grecia, Sarapiquí, Belén, Carrillo, Tarrazú, Atenas, Buenos Aires, Montes de Oca, Moravia, El Guarco, San Isidro Heredia, San José, Turrialba, San Carlos, Santa Bárbara, Sarchí y Parrita, representan los gobiernos locales que iniciaron entre los años de 2016 y 2017 con la implementación del SICOP, y con ello, han aprovechado los beneficios que brinda la plataforma tecnológica, tal como se mencionará en los apartes del 2.18 al 2.28 de este documento”.

III.- Que el utilizar la plataforma del SICOP, para realizar todos los procedimientos de contratación administrativa (compras de bienes y servicios) ha permitido a la Municipalidad de San Isidro una mayor transparencia de los procedimientos, menores precios, menores tiempos de contratación; en beneficio de los munícipes del cantón al lograr una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Solicitar a la Alcaldesa Municipal Lidieth Hernández González, en su condición de jefe de las dependencias municipales, publique en la página web y redes sociales de la municipalidad, del informe emitido por el ente Contralor, N.° DFOE-LOC-SGP-00001-2021, en el título 2. Resultados, el punto 2.9, para conocimiento de los munícipes.

 

2.9. Finalmente, cabe reconocer que las municipalidades de Alajuela, Grecia, Sarapiquí, Belén, Carrillo, Tarrazú, Atenas, Buenos Aires, Montes de Oca, Moravia, El Guarco, San Isidro Heredia, San José, Turrialba, San Carlos, Santa Bárbara, Sarchí y Parrita, representan los gobiernos locales que iniciaron entre los años de 2016 y 2017 con la implementación del SICOP, y con ello, han aprovechado los beneficios que brinda la plataforma tecnológica, tal como se mencionará en los apartes del 2.18 al 2.28 de este documento

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