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LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A, COMUNICA

LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A, COMUNICA:

 Las suspensiones programadas en el servicio de agua y electricidad para la próxima semana

 Agua Potable: https://www.esph-sa.com/agua-potable/suspensiones-programadas

 Energía Eléctrica: https://www.esph-sa.com/energia-electrica/suspensiones-programadas

 Tomar en consideración que las programaciones pueden sufrir modificaciones eventuales por causas ajenas a nuestro control, o bien surgir nuevas suspensiones,  en cuyo caso los ajustes quedarán actualizadas en el mismo sitio Web.

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA No.42-2021 DEL 21 DE JUNIO DEL 2021 (INFORME DE INGRESOS Y EGRESOS A MAYO DEL 2021)

ACUERDO N. 640-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que se conoce el dictamen CMHP-18-2021 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto referente a “Informes de ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos a mayo 2021”.

II.- Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto analiza el acuerdo N°603-2021 tomado en Sesión Ordinaria N°40-2021 del 14 de junio 2021 y el oficio MSIH-AM-PEP-037-2021 suscrito por el Sr. Gerald Hall Hernández, Coordinador Dpto. de Programación y Ejecución Presupuestaria, referente al Informe de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos al mes de mayo del 2021. Se reconoce que, en comparación con los dos periodos anteriores, la recaudación está un mes delante de lo previsto para esta época, siendo una recaudación sobresaliente.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Avalar el dictamen CMHP-18-2021 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto referente a “Informes de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos a mayo 2021”.

2.- Dejar de conocimiento los Informes de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos a mayo 2021.

3.- Felicitar a la Administración Municipal, a la Dirección de Hacienda Municipal y al Coordinador de Ejecución Presupuestaria Municipal, así como al Personal Municipal en general que contribuye a la obtención de estos resultados, por la excelente labor realizada durante este periodo.

4.- Felicitar y agradecer a la población Isidreña que, pese a la crisis sanitaria existente y la recesión económica actual producto del COVID-19, han mantenido la continuidad en el pago de sus impuestos de bienes inmuebles, impuestos por patentes y servicios municipales, los que le permiten a la Municipalidad de San Isidro mantener en ejecución todos sus proyectos y seguir creando nuevas y mejores condiciones para este Cantón.

5.- Solicitar a la Administración Municipal que se publique el presente acuerdo en el Facebook y página Web de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 42-2021 DEL 21 DE JUNIO DEL 2021

ACUERDO N. 627-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que se tramita al Concejo Municipal, oficio consecutivo CPD-023-2021, de fecha Heredia 16 de junio del 2021, suscrito por el señor Sergio Ortiz Pérez, cédula 110840282; y señora Gina Rubí Cordero, cédula 401510132, remitido a Lidieth Hernández González,  Alcaldesa; Concejo Municipal;  Sheirys Villalobos Campos Auditora Interna; tramitan: Consulta sobre denuncia anónima Policía Municipal.

II.- Que en lo específico se solicita al Concejo Municipal: 

“[…] a. ¿Cuál fue el acuerdo tomado por ustedes para abordar este caso, tomando en cuenta que la “vecina” remitió este correo tan delicado desde el 31 de mayo pasado y en el cual pide que este caso sea conocido por ustedes y se demuestra que se copió a la señora secretaria del concejo, señora Marta Vega Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ?  y b. Se les solicita pedir copia del expediente de personal del señor Kenneth Jiménez Arce y del otro policía municipal, para que ustedes sean garantes de que en los mismos consta toda la información y documentos que respalden las denuncias y sanciones aquí descritas.”.

III.- Que lo concerniente al trámite y atención de las denuncias, en la Municipalidad de San Isidro de Heredia, se encuentra normado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, publicado en La Gaceta 5, del día martes 08 de enero del 2008; Capítulo VI, Denuncias y relaciones de hechos, artículos 46 al 51, trámite que se ha aplicado a la Denuncia de cita.

IV.- Que el Concejo Municipal, no ha conocido la denuncia, por los siguientes criterios de aplicación en la secretaría del Concejo Municipal: “[…] 1.- No viene dirigida al Concejo Municipal; 2.- No es un documento oficial, debidamente firmado. Se dice anónimo.; 3.- La Alcaldía Municipal dio la siguiente respuesta: “Sobre este caso, una vez recibido el acta por parte de Fuerza Pública, se está iniciando un procedimiento administrativo por parte de la Administración , por lo que hago saber a las partes sobre este procedimiento que tendrá su resultado”; 4.- La Auditoría Municipal dio la siguiente respuesta: “Como señala doña Lidieth Hernández, Alcaldesa Municipal, como Superior Jerarca del funcionario, abordará el tema de acuerdo a su competencias. El tema se debe de tratar de acuerdo a lo que señala el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Enriquecimiento Ilícito contra la Corrupción.”, en síntesis, la denuncia no se tramitó ante el Concejo Municipal y el procedimiento contenido en los artículos 46 al 51, para la atención de denuncias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, se había aplicado por las instancias competentes.

V.- Que este Concejo Municipal, en apego al principio de legalidad, reconoce que la potestad sancionatoria,  ante hechos  o actos;  que podrían corresponder a faltas a los deberes en la función pública municipal o cualquier otro acto que así lo amerite o disponga el ordenamiento jurídico, realizado  por los funcionarios públicos municipales;  es competencia exclusiva del Alcalde o Alcaldesa Municipal o del superior jerárquico según corresponda, conforme el contenido de los artículos 17 inciso a)  y la normativa interna municipal.  En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional ha sigo conteste en que la Administración municipal, debe observar de previo a imponer cualquier sanción disciplinaria a un funcionario municipal,  el debido proceso previsto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y observar el procedimiento dispuesto en los artículos 159 al 161 del Código Municipal, con la finalidad de obtener la verdad real de los hechos y ofrecer garantía de defensa al funcionario (a), mediante las formas procesales contenidas en las normas de referencia.

VI.- Que según el contenido de los artículos 272 y 273 de la Ley General de la República, no existe libre acceso a los expedientes administrativos en trámite ya que únicamente las partes, sus representantes y cualquier abogado tienen acceso al expediente, además de que la información confidencial de la contraparte -entre otras- goza de especial protección en virtud del derecho fundamental a la intimidad resguardado en el artículo 24 de la Constitución Política.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Comunicar al señor Sergio Ortiz Pérez, cédula 110840282; señora Gina Rubí Cordero, cédula 401510132, en cuanto a lo solicitado al Concejo Municipal, mediante oficio consecutivo CPD-023-2021, de fecha Heredia 16 de junio del 2021, en el orden de lo peticionado:

a.- Que el Concejo Municipal, no ha conocido la denuncia, por los siguientes criterios de aplicación en la secretaría del Concejo Municipal: “[…] 1.- No viene dirigida al Concejo Municipal; 2.- No es un documento oficial, debidamente firmado. Se dice anónimo.; 3.- La Alcaldía Municipal dio la siguiente respuesta: “Sobre este caso, una vez recibido el acta por parte de Fuerza Pública, se está iniciando un procedimiento administrativo por parte de la Administración , por lo que hago saber a las partes sobre este procedimiento que tendrá su resultado”; 4.- La Auditoría Municipal dio la siguiente respuesta: “Como señala doña Lidieth Hernández, Alcaldesa Municipal, como Superior Jerarca del funcionario, abordará el tema de acuerdo a su competencias. El tema se debe de tratar de acuerdo a lo que señala el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Enriquecimiento Ilícito contra la Corrupción.”, en síntesis, la denuncia no se dirigió al Concejo Municipal y el trámite contenido en los artículos 46 al 51, para la atención de denuncias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro, se había aplicado por las instancias competentes.

b.- Que según el contenido de los artículos 272 y 273 de la Ley General de la República, no existe libre acceso a los expedientes administrativos en trámite ya que únicamente las partes, sus representantes y cualquier abogado tienen acceso al expediente, además de que la información confidencial de la contraparte -entre otras- goza de especial protección en virtud del derecho fundamental a la intimidad resguardado en el artículo 24 de la Constitución Política.

2.- Solicitar a la Alcaldesa Municipal, en su condición de Jefe de las dependencias Municipales, publique en la página web y redes sociales de la Municipalidad, el presente acuerdo, en razón que el asunto se publicó en redes sociales.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A, COMUNICA:

Las suspensiones programadas en el servicio de agua y electricidad para la próxima semana

Agua Potable: https://www.esph-sa.com/agua-potable/suspensiones-programadas

Energía Eléctrica: https://www.esph-sa.com/energia-electrica/suspensiones-programadas

Tomar en consideración que las programaciones pueden sufrir modificaciones eventuales por causas ajenas a nuestro control, o bien surgir nuevas suspensiones,  en cuyo caso los ajustes quedarán actualizadas en el mismo sitio Web.

LEY DE MOVILIDAD PEATONAL N° 9976

¿Conoce usted las obligaciones que tiene como contribuyente en cuanto a la construcción y mantenimiento de aceras?

Hablemos de la nueva norma denominada LEY DE MOVILIDAD PEATONAL N° 9976 IMPULSADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DE ACATAMIENTO NACIONAL. 

¿Qué es la Ley de Movilidad Peatonal? 

Corresponde a una norma aprobada por la Asamblea Legislativa vigente desde el pasado 23 de abril de 2021 y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

¿Qué busca la ley?

El artículo 2 de la Ley de Movilidad Peatonal dispone como fines de la norma los siguientes:

a) Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva, en todos los entornos físicos.

b) Asigna al MOPT la construcción y el mantenimiento de las aceras en la red vial nacional.

c) Asigna a las municipalidades, la construcción y el mantenimiento de las aceras en la red vial cantonal.

d) Regular la planificación, la administración, el mantenimiento y el financiamiento de las aceras.

e) Introducir los planes cantonales de movilidad sostenible.

¿Qué cambios se introducen con la Ley de Movilidad Peatonal No. 9976?

La Ley modifica los artículos 83, 83 bis y 84 del Código Municipal, estableciendo un régimen de responsabilidad compartida en la construcción y mantenimiento de aceras, que involucra a las municipalidades, el MOPT y los propietarios y propietarias de bienes inmuebles.

De esta forma, será responsabilidad de las municipalidades y el MOPT, la planificación, construcción y mantenimiento de las aceras y será responsabilidad de los propietarios pagar por estas obras.

La Ley incorpora dos modalidades de financiamiento dependiendo del tipo de obra:

  1. Construcción de obra nueva y
  2. Servicio de mantenimiento de obra existente.

1. CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA

Se entiende por obra nueva la construcción de acera en sitios donde no existe del todo este tipo de infraestructura, cuando la acera existente incumple normas mínimas de accesibilidad peatonal y cuando se reconstruye o repara en más de un 40% la acera existente.

En estos casos, de acuerdo al artículo 83 bis del Código Municipal, el propietario o propietaria del bien que enfrenta la acera deberá cubrir el costo de la inversión realizada por la Municipalidad.

Se establece la posibilidad de que la municipalidad establezca facilidades de pago o exenciones cuando se demuestren condiciones de pobreza.

  1. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE OBRA EXISTENTE

La Ley de Movilidad Peatonal dispone que las municipalidades o el MOPT deberán prestar el servicio de mantenimiento de aceras existentes, cuyo costo será trasladado a quienes posean bienes inmuebles en cada cantón.

Para ello, el artículo 83 establece la creación de una tarifa que se calculará partiendo del costo invertido en el mantenimiento más el 10% de utilidad para desarrollarla. Dicha tarifa, se cobrará proporcionalmente entre todos los propietarios y propietarias de bienes inmuebles del distrito, de acuerdo al valor del bien que posee.

Se plantea la posibilidad de que la municipalidad establezca tarifas diferenciadas o exenciones cuando se demuestren condiciones especiales.

Para acceder de forma íntegra al texto de la nueva Ley de Movilidad Peatonal No. 9976, ingrese al siguiente link:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=94116 

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