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LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S.A., COMUNICA

Las suspensiones programadas en el servicio de agua y electricidad para la próxima semana (a la fecha)

 

Agua Potable: https://www.esph-sa.com/agua-potable/suspensiones-programadas

 

Energía Eléctrica: https://www.esph-sa.com/energia-electrica/suspensiones-programadas

 

Tomar en consideración que las programaciones pueden sufrir modificaciones eventuales por causas ajenas a nuestro control, o bien surgir nuevas suspensiones,  en cuyo caso los ajustes quedarán actualizadas en el mismo sitio Web.

 

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESION ORDINARIA No. 30-2021 DEL 04 DE MAYO DEL 2021. (PLATAFORMA TIK TOK)

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ACUERDO N. 453-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que se conoce el dictamen DCM-06-2021 de la Comisión de la Condición de la Mujer referente a “Amenaza anónima de violaciones masivas en la plataforma digital de Tik Tok”.

II.- Que en Reunión Ordinaria N°03-2021 celebrada el 28 de abril de 2021 la señora Presidenta de la Comisión Raquel González Arias, se refiere al oficio COM-016-2021, difundido por la Unidad de Comunicación del INAMU sobre amenaza anónima de violaciones masivas en la plataforma digital de Tik Tok.

III.- Que esta Comisión Municipal de la Condición de la Mujer y el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las mujeres repudian la amenaza anónima de violaciones masivas que recorre la plataforma Tik Tok.

IV.- Que recientemente, en Estados Unidos surgió un “reto” en la plataforma de Tik Tok que llamó a instaurar el pasado 24 de abril como el día de la violación e invita a los hombres a violar y abusar de la mayor cantidad de mujeres posibles en esa fecha.

V.- Que dicho “reto”, cuyo origen aún no se ha podido determinar, se ha convertido en tendencia en esta red social, al tiempo que, según la información recabada, ha suscitado el rechazo masivo de millones de internautas.

VI.- Que la Licda. Marcela Guerrero Campos, Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta ejecutiva del INAMU, aseveró que este tipo de eventos que, lastimosamente se viralizan en cuestión de segundos, demuestran que, tras el anonimato cobarde en redes sociales, se oculta una sociedad que normaliza la violencia contra las mujeres y que el machismo, el patriarcado y la violencia que son hoy más reales que nunca.

VII.-  Que desde el INAMU, se hace un vehemente llamado a levantar la voz para que más hombres y mujeres se sumen a la lucha por la igualdad, la no discriminación y por la construcción de un mundo libre de violencia contra las mujeres.

VIII.- Que el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la violencia contra las mujeres y la Violencia Intrafamiliar (Planovi) creado mediante la Ley 8688, articula el trabajo de más de veinte instituciones del Estado costarricense para crear e implementar políticas públicas que permitan erradicar las diversas formas de violencia de género que viven las mujeres.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Avalar el dictamen DCM-06-2021 de la Comisión de la Condición de la Mujer referente a  “Amenaza anónima de violaciones masivas en la plataforma digital de Tik Tok”.

2.- Manifestarse en contra de cualquier acto de incitación hacia la violencia contra la mujer, su integridad y brindar protección efectiva de sus derechos.

3.- Solicitar a la Administración Municipal que proceda con la publicación en la página Web y de Facebook de la Municipalidad de las frases e imágenes positivas de prevención dirigidas a niños, niñas y jóvenes, las cuales se adjuntan, acorde a la Política de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

4.- Notificar el presente acuerdo a:

- Licda. Marcela Guerrero Campos, Ministra de la Condición de la Mujer y Presidente Ejecutiva del INAMU.

- Dra. Lidieth Hernández González, Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

- Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

- Licda. María Traña Zeledón, Trabajo Social, Área de Salud de San Isidro de Heredia.

- Concejos de Distrito del Cantón: San Isidro, San José, Concepción y San Francisco.

- Asociaciones de Desarrollo del Cantón de San Isidro de Heredia.

- Juntas de Educación del Cantón de San Isidro.

- Instituciones Públicas y privadas.

5.- Solicitar a la Administración Municipal que se  publique el presente acuerdo en la página Web y de Facebook de la Municipalidad de San Isidro.

Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Ana Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EN SESION ORDINARIA No. 30-2021 DEL 04 DE MAYO EL ACUERDO QUE REFIERE A "EXPEDIENTE No. 20308 LEY CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES"

ACUERDO N. 452-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:
Considerando
I.- Que se conoce el dictamen DCM-05-2021 de la Comisión de la Condición de la Mujer referente a Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres".
II.- Que la Comisión de la Condición de la Mujer analiza el acuerdo N°190-2021 tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria 13-2021 del 22 de febrero 2021 y el proyecto de ley Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres".
III.- Que la Ley contra el acoso y la violencia política contra las mujeres tiene por objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, “que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres”, según establece el proyecto.
IV.- Que el artículo 4. Definiciones, del Expediente N°20.308 indica: “Se entiende por violencia contra las mujeres en la política toda conducta, sea por acción o por omisión, dirigida hacia una mujer o varias mujeres que ejerzan un cargo de representación partidaria, o de elección popular o de dirección en una organización social, de forma directa o a través de terceras personas que, basada en su género o en su identidad de género, cause daño o sufrimiento y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercido de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la política incluye el acoso, la violencia física, psicológica, patrimonial, sexual y simbólica, entre otras.”
V.- Que en el artículo 8. Responsabilidades de las Municipalidades, se indica: “Las jerarquías municipales tienen la obligación de dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y normas contenidos en esta ley. Deben, además, adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición de género. Deberán brindar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo funcionario municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.”
VI.- Que el Artículo 14. Divulgación de la Ley, del texto: “[…] promover que las instituciones públicas incluyan en sus planes el uso responsable y respetuoso de la comunicación , a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en relación a los derechos de las mujeres y su participación política, con particular atención al periodo legal de campaña electoral.
VII.- Que en el Capítulo VII. Referente a Sanciones políticas, éticas y administrativas, específicamente en el artículo 25, se indican las sanciones a personas electas popularmente:
“ b) A los Alcaldes, alcaldesas, intendentes, intendentas, titulares y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre de que el hecho fue cometido por un alcalde o alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
c) A las regidoras y regidores titulares y suplentes, cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre de que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
d) A las síndicas y síndicos municipales, titulares y suplentes, cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre de que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.”
VIII.- Que la Municipalidad San Isidro de Heredia a través de la aprobación y ejecución de la Política de Igualdad y Equidad de Género a nivel cantonal, aprobada en julio 2017, así como otras políticas sociales implementadas en los últimos tiempos, cuidan la no discriminación frente a cualquier población en sus diferentes planes de acción, reflejando el compromiso de aportar a la sociedad espacios libres de violencia.
IX.- Que de forma consecuente con el compromiso de contribuir con la construcción de una sociedad más justa y equitativa para todas las personas, se procede con la siguiente recomendación de acuerdo.
Por tanto Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:
1.- Avalar el dictamen DCM-05-2021 de la Comisión de la Condición de la Mujer referente a Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres".
2.- Avalar el Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres.
3.- Manifestar que la Municipalidad de San Isidro de Heredia está en contra de cualquier acto de violencia y sobre todo de violencia hacia las mujeres, lo que claramente se ve reflejado en diferentes campos como el ejercicio de sus derechos políticos.
4.- Comunicar el presente acuerdo a:
- Licda. Ana Julia Araya Alfaro. Jefe de área. Área de Comisiones Legislativas II.
- Dra. Lidieth Hernández González, Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
- Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
- Licda. María Traña Zeledón, Trabajo Social, Área de Salud de San Isidro de Heredia.
- Concejos de Distrito del Cantón: San Isidro, San José , Concepción y San Francisco.
5.- Solicitar a la Administración Municipal que proceda a publicar el presente acuerdo en la página Web y de Facebook de la Municipalidad de San Isidro.
Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Marcela Guzmán Calderón y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

ACUERDO No. 440-2021 ADOPTADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LA SESION ORDINARIA No. 30-2021 DEL 04 DE MAYO DEL 2021

Enlace de descarga aquí...CTP-DT-DIC- INF-2021-0500

ACUERDO N. 440-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que se tramita a este Concejo Municipal mediante correo electrónico, de fecha 30 abril del 2021, del señor Vicealcalde Marvin Chaves Villalobos, traslado de oficio CTP-DT-DIC- INF-2021-0500 de fecha San José, 29 de abril de 2021. suscrito por el señor Freddy Antonio Quesada Alfaro, Dpto. Inspección y Control del Consejo de Transporte Público, remitido a Sr. Stanley Sandoval Díaz, con copia a la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S.A;  Municipalidad de San Isidro de Heredia y  Colegio Técnico Profesional de San Isidro de Heredia; mediante el cual se comunica resultado del análisis en razón de la denuncia o inconformidad presentada ante ese departamento, por el señor Stanley Sandoval Transportista de Estudiantes, con respecto a “[…] atención a gestión presentada ante este Departamento de Inspección y Control con número de expediente 578 y 579 interpuesta por el señor Stanley Sandoval Díaz Transportistas de Estudiantes contra la empresa  Transportes Arnoldo Ocampo S.A. por varias irregularidades en la operación de la ruta N° 436 a continuación”. Por lo tanto, el Departamento de Inspección y Control le informa lo siguiente 1. Se desestima la denuncia interpuesta por el señor Stanley Sandoval Díaz Transportista de Estudiantes debido a lo siguiente:

a- La empresa Transportes Arnoldo Ocampo S.A. no ha realizado ningún incumplimiento en relación a los hechos denunciados por el señor Stanley Sandoval Díaz el cual indica que dicha empresa envía unidades a brindar servicio de transporte de personas al ramal: Heredia – San Isidro de Heredia –Cooperativa –Santa Cruz –Santa Cecilia –Momo - Calle Chaves – Breña Mora ramal que tiene incluido el paso por el Colegio debido a que la empresa tiene autorizado dentro de su concesión ese ramal mediante el artículo número 3.3 de la Sesión Ordinaria 21-2020. b- El Colegio Técnico Profesional de San Isidro de Heredia está ubicado dentro del recorrido autorizado a la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S.A. para brindar servicio en el ramal correspondiente convirtiéndose la población del Colegio Técnico Profesional de San Isidro de Heredia y sus alrededores en

parte de la población de usuarios del servicio que brinda la empresa. c- Para brindar el servicio en ese ramal la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S.A. tiene autorizado 13 unidades de una flota unificada de 69 autobuses lo que les da la posibilidad de utilizar cualquier unidad de la flota. d- Los servicios de transporte público en ruta regular por su naturaleza y principios generales tienen rango constitucional por lo cual no puede ser

negado a ningún ciudadano sea cual sea su edad, condición política, religiosa o color, etc.”.

II.- Que la denuncia de referencia tramitada ante el CTP, por el señor Stanley Sandoval Díaz se ha tratado, por este Concejo Municipal, en sesiones anteriores, junto con requerimientos de información y denuncias por la construcción de la parada ubicada frente al Colegio Técnico Profesional de San Josecito, que fueron en su oportunidad publicadas en páginas de redes sociales, de vecinos del Cantón.

III.- Que este Concejo Municipal, en apego al principio de legalidad vigente, ha reconocido la competencia del CTP, otorgada por la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi,  de órgano especializado en materia de transporte público y por lo tanto para “[…] conocer, tramitar y resolver de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a los comportamientos activos y omisos que violen las normas de la legislación del transporte público o amenacen con violarlas." artículo 7, inciso f.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Declarar de conocimiento el oficio CTP-DT-DIC- INF-2021-0500, de fecha San José, 29 de abril de 2021. suscrito por el señor Freddy Antonio Quesada Alfaro, Depto. Inspección y Control del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se comunica resultado del análisis en razón de denuncia o inconformidad presentada ante ese departamento, por el señor Stanley Sandoval Transportista de Estudiantes.

2.- Solicitar a la Alcaldesa Lidieth Hernández González, en su condición de jefe de las dependencias municipales, publique el presente acuerdo y el oficio CTP-DT-DIC- INF-2021-0500, suscrito por el señor Freddy Antonio Quesada Alfaro, Depto. Inspección y Control del Consejo de Transporte Público, en la página web y redes sociales de la municipalidad, para conocimiento de los interesados.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Ana Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

PLAN DE CONTINGENCIA ANTE DESCENSO DE CAUDALES DE EXTRACCIÓN EN LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE OPERADOS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

Enlace de Descarga del Plan aquí.....Descargar

ACUERDO N. 436-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:

Considerando

I.- Que se tramita al Concejo Municipal oficio JD-075-2021 de fecha 27 de abril de 2021, suscrito por Rosibelle Montero Herrera, Secretaria de Junta Directiva de la ESPH S.A., mediante el cual comunica de la Sesión 4085-C, celebrada el 19-4-2021, Artículo 2, inciso 2.2, acuerdo de Junta Directiva, traslado documentación presentada por parte del Negocio de Agua Potable e Hidrantes en cumplimiento de la Directriz N°3-4077 y N°4-4077, en respuesta del oficio N° S.O. 15-2021, 01-03-2021 ofi. 104 ESPH S.A. Acuerdo N°242 y N°243 del año 2021. Se adjunta Memorando APH-ON-RH-OR-6-2021 y Plan de Contingencia ante descenso de caudales de extracción en los sistemas de agua potable operados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. –Año 2020/2021.

II.- Que se adjunta; documento “Plan de Contingencia ante descenso de caudales de extracción en los sistemas de agua potable operados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia –Año 2020/2021”; que tiene como objetivo detallar las medidas de implementación a corto, mediano y largo plazo frente la ocurrencia de los eventos más probables (escenarios); donde se puede ver interrumpido o disminuido el caudal que se extrae de las fuentes de agua potable y/o el que entra a los tanques de almacenamiento, que abastecen cada uno de los sectores administrados y operados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Indica que el concepto de “[…] contingencia hace referencia a las situaciones inciertas que pueden ocurrir o no en un futuro. Es la posibilidad o riesgo de que suceda una cosa, hecho o problema que se plantea de forma imprevista. Para nuestros efectos, son aquellos eventos que tienen una alta probabilidad de ocurrencia pero que no se conoce el momento exacto de su ocurrencia ni la magnitud en la que vayan a ocurrir.”.

III.- Que, de la información contenida en el documento de cita, ante las vulnerabilidades que presentan los sistemas de acueducto que se abastecen de agua potable, por las variaciones climáticas, adquiere gran valor el proyecto de construcción y equipamiento del pozo en el sector de Vilaseca, que según informes conocidos por este Concejo Municipal, estaría operativo e integrado al sistema de acueducto municipal, para el mes de diciembre del 2021 a inicios de la transición a la época de verano 2022.

IV.- Que el desarrollo el servicio de agua potable en el cantón de San Isidro de Heredia, es imprescindible para el desarrollo socioeconómico de las familias en el Cantón.

Por tanto  Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:

1.- Comunicar a la ESPH S.A. que el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, conoció y valoró, en la Sesión Ordinaria 30-2021, de fecha 04 de mayo del 2021, el documento “Plan de Contingencia ante descenso de caudales de extracción en los sistemas de agua potable operados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia –Año 2020/2021”.

2.- Solicitar a la Alcaldesa Municipal Lidieth Hernández González, que en su condición de jefe de las dependencias municipales, publique el presente acuerdo y el documento “Plan de Contingencia ante descenso de caudales de extracción en los sistemas de agua potable operados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia –Año 2020/2021”; en la página web de la Municipalidad, para conocimiento de la población isidreña.

Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Ana Melissa Vindas Orozco y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

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