EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EN SESION ORDINARIA No. 30-2021 DEL 04 DE MAYO EL ACUERDO QUE REFIERE A "EXPEDIENTE No. 20308 LEY CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES"
ACUERDO N. 452-2021 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación:
Considerando
I.- Que se conoce el dictamen DCM-05-2021 de la Comisión de la Condición de la Mujer referente a Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres".
II.- Que la Comisión de la Condición de la Mujer analiza el acuerdo N°190-2021 tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria 13-2021 del 22 de febrero 2021 y el proyecto de ley Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres".
III.- Que la Ley contra el acoso y la violencia política contra las mujeres tiene por objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, “que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres”, según establece el proyecto.
IV.- Que el artículo 4. Definiciones, del Expediente N°20.308 indica: “Se entiende por violencia contra las mujeres en la política toda conducta, sea por acción o por omisión, dirigida hacia una mujer o varias mujeres que ejerzan un cargo de representación partidaria, o de elección popular o de dirección en una organización social, de forma directa o a través de terceras personas que, basada en su género o en su identidad de género, cause daño o sufrimiento y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercido de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la política incluye el acoso, la violencia física, psicológica, patrimonial, sexual y simbólica, entre otras.”
V.- Que en el artículo 8. Responsabilidades de las Municipalidades, se indica: “Las jerarquías municipales tienen la obligación de dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y normas contenidos en esta ley. Deben, además, adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición de género. Deberán brindar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo funcionario municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.”
VI.- Que el Artículo 14. Divulgación de la Ley, del texto: “[…] promover que las instituciones públicas incluyan en sus planes el uso responsable y respetuoso de la comunicación , a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, en relación a los derechos de las mujeres y su participación política, con particular atención al periodo legal de campaña electoral.
VII.- Que en el Capítulo VII. Referente a Sanciones políticas, éticas y administrativas, específicamente en el artículo 25, se indican las sanciones a personas electas popularmente:
“ b) A los Alcaldes, alcaldesas, intendentes, intendentas, titulares y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre de que el hecho fue cometido por un alcalde o alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
c) A las regidoras y regidores titulares y suplentes, cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre de que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
d) A las síndicas y síndicos municipales, titulares y suplentes, cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre de que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.”
VIII.- Que la Municipalidad San Isidro de Heredia a través de la aprobación y ejecución de la Política de Igualdad y Equidad de Género a nivel cantonal, aprobada en julio 2017, así como otras políticas sociales implementadas en los últimos tiempos, cuidan la no discriminación frente a cualquier población en sus diferentes planes de acción, reflejando el compromiso de aportar a la sociedad espacios libres de violencia.
IX.- Que de forma consecuente con el compromiso de contribuir con la construcción de una sociedad más justa y equitativa para todas las personas, se procede con la siguiente recomendación de acuerdo.
Por tanto Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda:
1.- Avalar el dictamen DCM-05-2021 de la Comisión de la Condición de la Mujer referente a Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres".
2.- Avalar el Expediente Nº 20.308 "Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres.
3.- Manifestar que la Municipalidad de San Isidro de Heredia está en contra de cualquier acto de violencia y sobre todo de violencia hacia las mujeres, lo que claramente se ve reflejado en diferentes campos como el ejercicio de sus derechos políticos.
4.- Comunicar el presente acuerdo a:
- Licda. Ana Julia Araya Alfaro. Jefe de área. Área de Comisiones Legislativas II.
- Dra. Lidieth Hernández González, Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
- Departamento de Igualdad de Género y Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
- Licda. María Traña Zeledón, Trabajo Social, Área de Salud de San Isidro de Heredia.
- Concejos de Distrito del Cantón: San Isidro, San José , Concepción y San Francisco.
5.- Solicitar a la Administración Municipal que proceda a publicar el presente acuerdo en la página Web y de Facebook de la Municipalidad de San Isidro.
Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Marcela Guzmán Calderón y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.